El Comité de Administración

El Comité de Administración

El Comité de administración es el encargado de representar a todos los copropietarios y llevar la dirección del condominio en su gestión. En ese aspecto el Comité vendría a ser una especie de Directorio del Condominio, si hicieramos el símil con una empresa privada.

De acuerdo al Art 21 La Ley de copropiedad la asamblea de copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas, salvo que el número de copropietarios fuere inferior, que tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria. Señala además que EI Comité de Administración durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente, y será presidido por el miembro que designe la asamblea, o en subsidio, el propio Comité. Sólo podrán ser designados miembros del Comité de Administración: a) las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges; y b) los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio.

Las normas y acuerdos del Comité mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por !a asamblea de copropietarios. Para la validez de las reuniones del Comité de Administración, será necesaria una asistencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los asistentes.

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